deportivas.
1. OBJETIVO
Estandarizar un procedimiento que permita al Club Andino Ushuaia instrumentar
políticas de compensaciones en casos en que alumnos tengan que interrumpir de
forma definitiva su asistencia a alguna de las escuelas del Centro de Formación
Deportiva.
2. ALCANCE
Todas las escuelas deportivas del CAU que forman el CFD:
· Hockey sobre hielo
· Patín Artístico.
· Escalada en cualquiera de sus formas.
· Montaña.
· Snowboard.
· Esquí Alpino.
· Esquí de fondo.
3. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO.
En caso de que un alumno de una escuela deportiva del Club Andino Ushuaia, deba
interrumpir su asistencia a la disciplina correspondiente, tanto el Centro de
Formación Deportiva (CFD), el Director de la disciplina (D) así como la Comisión
Directiva (CD), analizarán cada caso en particular con el fin de evaluar si corresponde
compensación alguna, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
· No se realizaran devoluciones monetarias de ninguna índole y en ningún caso.
· Para poder acceder a la política de compensación se debe estar inscripto no solo en
la escuela de dicha disciplina sino en el CFD, se debe tener la cuota social al día y se
debe tener el pago de las disciplinas actualizadas.
· Las compensaciones de las escuelas deportivas serán créditos a favor para dicha
disciplina o cualquier otra actividad promocionada por el CAU para el próximo año,
de no usarlo se perderá dicho crédito.
· En caso que el deportista no pueda o quiera tomar ese crédito a favor, el mismo
podrá ser transferido a cualquier miembro de la familia que sea socio activo y tenga
su cuota social al día.
· Solo serán candidatos a compensaciones aquellos deportistas que además de
participar de cualquier de las disciplinas del CAU también están en el programa de
entrenamiento anual orientado a dicha disciplina y dirigido desde el CFD.
· No se realizarán compensaciones de ningún tipo por ausencias temporales.
· No se realizarán compensaciones si el alumno se lesiona por no respetar las normas
pautadas por el entrenador. El análisis de la situación en la que sucedió la lesión se
basará en el informe que realiza el entrenador del atleta y el director de la disciplina
y las circunstancias en las que sucedió el accidente.
· En caso de lesión en entrenamiento específico de la disciplina y que inhabilite su
práctica por más del 50% de los días pautados de temporada se otorgara, crédito
como compensación hasta el 50% del valor abonado de la escuela y de la disciplina
correspondiente.
· Para poder acceder a la compensación, se deberá presentar certificado médico y
tratamiento a realizar, que acredite que el alumno no puede realizar la actividad
durante el resto de la temporada. El club podrá solicitar una evaluación médica
externa de creerlo necesario.
· En caso de lesiones que surjan de entrenamientos fuera de la temporada local o giras
deportivas, las compensaciones monetarias serán solamente sobre los gastos
individuales no prorrateables.
· La cobertura médica de cualquier lesión que pueda surgir debido a la práctica
deportiva deberá ser canalizada a través del seguro de salud y/o Obra social del
atleta.
· EL Club andino contratará un seguro de accidentes que estará incluido en el valor de
la escuela anual para aquellos casos en los cuales los deportistas no tengan
cobertura social. Esto es de carácter obligatorio para todos los asociados.
Comisión Directiva CAU.
Noviembre 2020.