UNA COMUNIDAD QUE VIVE LA MONTAÑA


Historia del club


Los fundadores
El Club Andino Ushuaia fue fundado, entre otros, por:
- S. Antonio Wallner
- Julio Antonio Molinolo
- Arturo E. Locke
- Luz A. Garea
- Enrique Cisterna
- Jorge Santamaría
- Alberto Beban
Se resalta la figura de Wolfgang Wallner, padre de Antonio y socio número 1 del CAU, quien fue el principal impulsor de su creación.
Todos ellos compartían una pasión por la montaña, el esquí y el patinaje sobre hielo, lo cual quedó plasmado en el estatuto del CAU que persiste hasta el día de hoy.
En la actualidad, el documento fundacional del club se mantiene fiel a los objetivos que unieron y consolidaron al primer grupo de socios: la práctica y el fomento de los deportes de invierno, la construcción de sendas, caminos y refugios, la colaboración con el turismo, la conservación de la flora y fauna autóctonas y el auxilio en la montaña.


Expansión y diversificación
Con el tiempo, el club expandió sus actividades y servicios para incluir:
- Patinaje artístico sobre hielo
- Hockey sobre hielo
- Esquí
- Snowboard
- Hockey sobre hielo y en línea
- Escalada
- Trail running
- Esquí de fondo


Legado y misión
Hoy en día, el Club Andino Ushuaia es un símbolo de la pasión y el compromiso con el deporte y la comunidad. Nuestra misión es:
- Fomentar el deporte y la actividad física en la región
- Proporcionar un espacio de encuentro y socialización para nuestros miembros
- Preservar y proteger el medio ambiente natural
Estamos a pocos años de nuestro 70° aniversario, un hito que refleja la dedicación y el esfuerzo de nuestros fundadores y miembros a lo largo de los años.

TÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL
Artículo 1: (Denominación)
Con la denominación de «CLUB ANDINO USHUAIA» queda constituida una institución de carácter civil sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se establece en la ciudad de Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego.Artículo 2: (Finalidad y Objeto Social)
Las finalidades de la institución serán fomentar y practicar todos los deportes de invierno y andinismo, incluyendo, además:- Excursiones de carácter deportivo, de estudio de exploración o de auxilio a la zona andina.
- Construir caminos, sendas y refugios destinados al andinismo y que podrán quedar librados a todo carácter comercial.
- Colaborar con el turismo a efectos de hacer conocer las bellezas naturales de la región.
- Cooperar en la conservación de la fauna y la flora autóctona de la región andina, cuidar de la estética de sus obras, caminos y refugios.
- Propiciar actividades de carácter cultural inherentes a los fines mencionados.
- Complementariamente, fomentar la práctica de otras actividades deportivas y culturales que sean de interés del asociado.
TÍTULO II – CAPACIDAD, PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3: (Patrimonio)
El patrimonio de la Institución se compondrá:- De las cuotas que abonen sus asociados.
- De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.
- De las donaciones, herencias legados y subvenciones.
- Del producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito que pueda obtener por otros conceptos.
Artículo 4: (Capacidad)
La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar operaciones con bancos y/o privados.TÍTULO III – CATEGORÍA DE ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5: (Clases de Socios)
Se establecen cinco (5) clases de socios: Activos, Cadetes, Adherentes, Honorarios y Vitalicios.Artículo 6: (Activos)
Para ser socio Activo se requiere:- Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y ser patrocinado por un socio Activo del Club.
- Tener 18 o más años de edad.
- Ser aceptado por la Comisión Directiva, lo que será tratado en la primera reunión. Si se denegara su aceptación no se expresarán las causas, pudiendo el solicitante presentar nuevamente su solicitud, a partir de los noventa días de la notificación de su rechazo.
Artículo 7: (Cadetes)
Serán socios Cadetes los menores cuya edad esté comprendida entre los 6 a 17 años inclusive. La cuota mensual y/o de inscripción que deberán pagar será el equivalente al 70% de lo que abone el socio activo. Los menores de seis (6) años no abonan cuota social, debiendo presentar una solicitud de ingreso igual a la de los socios Activos por intermedio de padre, madre o tutor, quienes serán responsables de todas las obligaciones emergentes.Artículo 8: (Grupo Familiar)
Se denomina grupo familiar al compuesto por un matrimonio y por lo menos un hijo. El valor de la cuota mensual y/o inscripción se calculará teniendo en cuenta la cantidad de integrantes del grupo familiar multiplicados por el valor de la cuota del socio activo, a este resultado se le practicará el 30% de descuento.Artículo 9: (Adherente)
Para ser socio adherente se requiere:- Inscribirse como tal en la secretaria del club.
- Ser mayor de 18 años, y los menores por intermedio de padre, madre o tutor.
- Pagar las cuotas y/o inscripción con el valor que determine la asamblea de asociados.
Artículo 10: (Honorarios)
Serán socios Honorarios las personas que perteneciendo o no al Club, hubieran prestado un señalado servicio, así sea por sus méritos o por otras circunstancias que sean dignas de esa distinción. La Comisión directiva propondrá la designación de socios Honorarios, pudiendo hacerse asimismo esta proposición a petición de dos tercios de los socios Activos. El título de socio Honorario se conferirá solamente en Asambleas Ordinarias por unanimidad de los presentes. Los socios Honorarios tendrán los mismos derechos que los socios Activos, con excepción de formar parte de la Comisión Directiva y votar.Artículo 11: (Vitalicios)
Podrán ser designados socios Vitalicios aquellos que acrediten una antigüedad ininterrumpida de treinta años o más como socios Activos, exceptuándoselos del pago de las cuotas societarias. El número de socios Vitalicios no deberá superar el 10% del total de socios de la Institución, en todas sus categorías.Artículo 12: (Valor Cuota)
Los valores y tipos de cuotas societarias, así como las de ingreso, cuando las hubiere, serán decididos por la asamblea de asociados, modificándolos en función de la depreciación monetaria, o reajuste económico y/o financiero. Las cuotas serán pagadas mensualmente y las adeudadas se abonarán de acuerdo al valor vigente a la fecha de pago.Artículo 13: (Cuota de Ingreso)
Todo socio que ingrese deberá abonar tres (3) cuotas adelantadas como mínimo.Artículo 14: (Compromiso)
Una vez aceptados los socios, deben comprometerse a cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos internos y Disposiciones de la Comisión Directiva, como así también velar por el buen nombre y prestigio de la institución.Artículo 15: (Derechos)
Los socios tendrán los siguientes derechos:- Podrán disfrutar de todos los beneficios que ofrezca la institución.
- Tendrán entrada libre a todas las dependencias de la institución, siempre que ambos puntos se atengan a la Reglamentación Interna que se dicte al respecto.
Artículo 16: (Renuncia)
El socio que deje de formar parte de la institución no tendrá derecho a reclamación alguna, sea cual fuere el motivo de su separación o renuncia.Artículo 17: (Mora en las cuotas)
El socio que se atrase en el pago de dos (2) cuotas sociales o cualquier otra deuda de cualquier carácter o naturaleza, será declarado cesante, resolución ésta que deberá ser tomada por la Comisión Directiva, previa invitación a regularizar su situación, mediante notificación fehaciente, entendiéndose por tal a la Nota debidamente suscripta por el interesado o Carta documento, para ponerse al día dentro de un plazo máximo de Diez (10) días hábiles, finalizado el mismo sin que hubiere cancelado la deuda, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.Artículo 18: (Pérdida de categoría)
El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.Artículo 19: (Socio Ausente)
Por ausencia prolongada del socio de la provincia (hasta un año) podrá optar por pagar el 25% de la cuota societaria o bien quedar inactivo por el período que se reglamente, en ambos casos no tendrá beneficios hasta su regreso y solicite activar el alta definitiva o transitoria.Artículo 20: (Sanciones)
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados sanciones, las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados y los antecedentes de conducta como socio. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones:- Amonestación (incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de la asamblea)
- Suspensión, por inconducta notoria, faltas reiteradas del inc. a)
- Cesantía (de acuerdo a lo previsto en el art. 17 de este estatuto)
- Expulsión (hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desordenes graves en su seno, observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales o por sumatoria de suspensiones u omisión o desacato de las mismas).
Artículo 21: (Derecho a Defensa)
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho a defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince (15) días de ser notificado de la resolución, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.Artículo 22: (Expulsión y Suspensión)
La Comisión Directiva, por unanimidad de sus miembros, está autorizada para expulsar de la Institución, y por mayoría simple de los miembros presentes, a suspender por un determinado tiempo al socio que de alguna manera afecte o perjudique el buen nombre o desenvolvimiento del Club, o que no cumpla con las disposiciones establecidas en estos Estatutos o Reglamentos Internos. Deberán excusarse de votar los miembros de Comisión Directiva que tengan, con el inculpado, un vínculo familiar de cualquier grado. El inculpado tiene el derecho de apelación según lo indicado en el art. 21.TÍTULO IV – AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23: (Autoridades)
De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales:- Asamblea de asociados
- Comisión Directiva
- Comisión fiscalizadora
TÍTULO V – COMISIÓN DIRECTIVA. COMISIÓN FISCALIZADORA. ATRIBUCIONES Y DEBERES. MODO DE ELECCIÓN. DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS ORGANOS SOCIALES
Artículo 24: (Comisión Directiva)
La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por NUEVE (09) miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PRO-SECRETARIO, TESORERO Y PRO-TESORERO. Habrá además TRES (3) Vocales Titulares y TRES (3) Vocales Suplentes. El mandato de la Comisión Directiva durará DOS (2) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos.Artículo 25: (Antigüedad)
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requerirá una antigüedad mínima de Dos (2) años sin interrupciones, como socio activo. Se establece como edad mínima la de 21 años. Ninguna persona sea beneficiaria de alguna concesión del club, puede ser a la vez miembro de la comisión directiva.Artículo 26: (Elección de Cargos)
La forma de elección de los cargos será la siguiente: los años pares se renovarán los cargos de Vicepresidente, Secretario y pro-Tesorero, Vocal Segundo y su suplente. Los años impares se elegirán Presidente, Tesorero, pro Secretario, Vocal Primero y Tercero con sus suplentes.Artículo 27: (Comisión Fiscalizadora)
La Comisión Fiscalizadora se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con DOS (2) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: FISCAL 1º y FISCAL 2º con sus DOS (2) miembros suplentes. El mandato de los mismos será de Dos (2) años y se renovarán; el primero en los años impares, y el segundo en los años pares, con sus correspondientes suplentes.Artículo 28: (Elecciones)
La elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora se realizará en Asamblea General Ordinaria durante la Segunda quincena del mes de Abril de cada año, y por mayoría simple de los votos.TÍTULO VI – DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 41: (Definición)
La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.Artículo 42: (Tipos de Asambleas y Cierre de Ejercicio)
Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá:- Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Fiscalizadora.
- Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora, titulares y suplentes.
- Discutir el presupuesto de gastos y recursos presentado por la Comisión Directiva saliente para el nuevo año social.
- Discutir los asuntos presentados por la Comisión Directiva o por el 10% de los socios activos en condiciones de votar, siempre que los mismos hayan sido presentados dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el cierre de ejercicio.
TÍTULO VII – DE LA DISOLUCIÓN SOCIAL
Artículo 51: (Disolución)
La asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La Comisión Fiscalizadora deberá vigilar las operaciones de liquidación. En caso de acefalía de la misma, se designarán los fiscalizadores que la asamblea determine. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará a otra entidad de bien público, que persiga fines análogos a los del Club Andino Ushuaia, que posea personería jurídica y que cuente con la pertinente exención tanto de la A.F.I.P. como de la Dirección de Rentas Provincial con domicilio en la provincia, o al Estado provincial, en el mismo acto en el que se resuelve la disolución.TÍTULO VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Autoridades Principales
Vocales Titulares
Vocales Suplentes
Comisión Fiscalizadora
Fiscales Titulares
Fiscales Suplentes
Período de mandato: La Comisión Directiva fue elegida según lo establecido en el Estatuto del Club Andino Ushuaia, con mandatos de dos años según el artículo 24 del mismo.
Próximas elecciones: Según el artículo 28 del Estatuto, las elecciones se realizan en Asamblea General Ordinaria durante la segunda quincena del mes de abril de cada año.
SUBCOMISIONES DEL CLUB ANDINO USHUAIA
Esquí Alpino
Hockey sobre Hielo
Snowboard
Patinaje sobre Hielo
Esquí de Fondo
Montaña
Escalada
Función de las Subcomisiones: Cada subcomisión se encarga de organizar, promover y desarrollar las actividades específicas de su disciplina deportiva dentro del Club Andino Ushuaia.
Coordinación: Las subcomisiones trabajan en coordinación con la Comisión Directiva para el desarrollo de actividades, competencias y eventos relacionados con cada deporte.
Participación: Los socios del club pueden participar en las actividades de las diferentes subcomisiones según sus intereses deportivos.
CFD – CENTRO DE FORMACIÓN DEPORTIVA
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Organismo creado y coordinado por la Comisión Directiva para llevar adelante el desarrollo deportivo de la institución.
Objetivos del CFD
- Integración disciplinaria: Lograr la integración entre las distintas disciplinas y proporcionar la interrelación entre los participantes.
- Desarrollo integral: Favorecer, a través de una actividad deportiva-competitiva-recreativa y social, un desarrollo saludable y armonioso del individuo.
- Valores deportivos: Lograr que los atletas sean respetuosos de los compañeros, adversarios, de las reglas de juego, de las personas encargadas de impartirlas, del público, como así también de las instalaciones en donde se realizan las actividades.
- Aprovechamiento del tiempo libre: Fomentar la práctica deportiva como medio para aprovechar positivamente el tiempo libre.
- Rendimiento deportivo: Alcanzar el máximo rendimiento deportivo de acuerdo a las posibilidades de cada uno.
- Representación institucional: Observar, por parte de los entrenadores de las distintas disciplinas, el desempeño de los deportistas con el objetivo de conformar las preselecciones que representarán al Club con vistas a participar, responsable y organizadamente, en los juegos/eventos Deportivos Nacionales e Internacionales.
Funcionamiento del CFD
Disciplinas que abarca el CFD
El Centro de Formación Deportiva trabaja con todas las disciplinas deportivas que se practican en el Club Andino Ushuaia, incluyendo:
- 🎿 Esquí Alpino
- 🏒 Hockey sobre Hielo
- 🏂 Snowboard
- ⛸️ Patinaje sobre Hielo
- 🎿 Esquí de Fondo
- ⛰️ Montaña
- 🧗 Escalada
Misión del CFD
Promover la excelencia deportiva en todas las disciplinas que se practican en el Club Andino Ushuaia, formando deportistas integrales que representen con honor los valores y tradiciones de nuestra institución en competencias locales, nacionales e internacionales.
Compromiso con la formación
El CFD se compromete no solo con el desarrollo técnico de los deportistas, sino también con su formación como personas, inculcando valores de respeto, disciplina, trabajo en equipo y fair play que los acompañarán más allá del ámbito deportivo.