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Estatuto

Título I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL.

Artículo 1:  (Denominación)

Con la denominación de “CLUB ANDINO USHUAIA” queda constituida una institución de carácter civil sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se establece en la ciudad de Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego.

Artículo 2: (Finalidad y Objeto Social)

Las finalidades de la institución serán fomentar y practicar todos los deportes de invierno y andinismo, incluyendo, además:
Título II

CAPACIDAD, PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3: (Patrimonio)

El patrimonio de la Institución se compondrá:
Artículo 4: (Capacidad)

La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar operaciones con bancos y/o privados.

Título III

CATEGORÍA DE ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5: (Clases de Socios)

Se establecen cinco (5) clases de socios: Activos, Cadetes, Adherentes, Honorarios y Vitalicios.

Artículo 6: (Activos)

Para ser socio Activo se requiere:
Artículo 7: (Cadetes)

Serán socios Cadetes los menores cuya edad esté comprendida entre los 6 a 17 años inclusive. La cuota mensual y/o de inscripción que deberán pagar será el equivalente al 70% de lo que abone el socio activo.

Los menores de seis (6) años no abonan cuota social, debiendo presentar una solicitud de ingreso igual a la de los socios Activos por intermedio de padre, madre o tutor, quienes serán responsables de todas las obligaciones emergentes.

Artículo 8: (Grupo Familiar)

Se denomina grupo familiar al compuesto por un matrimonio y por lo menos un hijo. El valor de la cuota mensual y/o inscripción se calculará teniendo en cuenta la cantidad de integrantes del grupo familiar multiplicados por el valor de la cuota del socio activo, a este resultado se le practicará el 30% de descuento.

Artículo 9: (Adherente)

Para ser socio adherente se requiere:
Artículo 10: (Honorarios)

Serán socios Honorarios las personas que perteneciendo o no al Club, hubieran prestado un señalado servicio, así sea por sus méritos o por otras circunstancias que sean dignas de esa distinción. La Comisión directiva propondrá la designación de socios Honorarios, pudiendo hacerse asimismo esta proposición a petición de dos tercios de los socios Activos. El título de socio Honorario se conferirá solamente en Asambleas Ordinarias por unanimidad de los presentes. Los socios Honorarios tendrán los mismos derechos que los socios Activos, con excepción de formar parte de la Comisión Directiva y votar.

Artículo 11: (Vitalicios)

Podrán ser designados socios Vitalicios aquellos que acrediten una antigüedad ininterrumpida de treinta años o más como socios Activos, exceptuándoselos del pago de las cuotas societarias. El número de socios Vitalicios no deberá superar el 10% del total de socios de la Institución, en todas sus categorías.

Artículo 12: (Valor Cuota)

Los valores y tipos de cuotas societarias, así como las de ingreso, cuando las hubiere, serán decididos por la asamblea de asociados, modificándolos en función de la depreciación monetaria, o reajuste económico y/o financiero. Las cuotas serán pagadas mensualmente y las adeudadas se abonarán de acuerdo al valor vigente a la fecha de pago.

Artículo 13: (Cuota de Ingreso)

Todo socio que ingrese deberá abonar tres (3) cuotas adelantadas como mínimo.

Artículo 14: (Compromiso)

Una vez aceptados los socios, deben comprometerse a cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos internos y Disposiciones de la Comisión Directiva, como así también velar por el buen nombre y prestigio de la institución.

Artículo 15: (Derechos)

Los socios tendrán los siguientes derechos:
Artículo 16: (Renuncia)

El socio que deje de formar parte de la institución no tendrá derecho a reclamación alguna, sea cual fuere el motivo de su separación o renuncia.

Artículo 17: (Mora en las cuotas)

El socio que se atrase en el pago de dos (2) cuotas sociales o cualquier otra deuda de cualquier carácter o naturaleza, será declarado cesante, resolución ésta que deberá ser tomada por la Comisión Directiva, previa invitación a regularizar su situación, mediante notificación fehaciente, entendiéndose por tal a la Nota debidamente suscripta por el interesado o Carta documento, para ponerse al día dentro de un plazo máximo de Diez (10) días hábiles, finalizado el mismo sin que hubiere cancelado la deuda, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

Artículo 18: (Pérdida de categoría)

El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.

Artículo 19: (Socio Ausente)

Por ausencia prolongada del socio  de la provincia (hasta un año) podrá optar por pagar el 25% de la cuota societaria o bien quedar inactivo por el período que se reglamente, en ambos casos no tendrá beneficios hasta su regreso y solicite activar el alta definitiva o transitoria.

Artículo 20: (Sanciones)

La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados sanciones, las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados y los antecedentes de conducta como socio. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones:
Artículo 21: (Derecho a Defensa)

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho a defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince (15) días de ser notificado de la resolución, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.

Artículo 22: (Expulsión y Suspensión)

La Comisión Directiva, por unanimidad de sus miembros, está autorizada para expulsar de la Institución, y por mayoría simple de los miembros presentes, a suspender por un determinado tiempo al socio que de alguna manera afecte o perjudique el buen nombre o desenvolvimiento del Club, o que no cumpla con las disposiciones establecidas en estos Estatutos o Reglamentos Internos. Deberán excusarse de votar los miembros de Comisión Directiva que tengan, con el inculpado, un vínculo familiar de cualquier grado. El inculpado tiene el derecho de apelación según lo indicado en el art. 21.

Título IV

AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 23: (Autoridades)

De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales:
Título V

COMISIÓN DIRECTIVA. COMISIÓN FISCALIZADORA. ATRIBUCIONES Y DEBERES. MODO DE ELECCIÓN. DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS ORGANOS SOCIALES.

Artículo 24: (Comisión Directiva)

La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por NUEVE (09) miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos:

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PRO-SECRETARIO, TESORERO Y PRO-TESORERO.

Habrá además TRES (3) Vocales Titulares y TRES (3) Vocales Suplentes. El mandato de la Comisión Directiva durará DOS (2) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Artículo 25: (Antigüedad)

Para ser miembro de la Comisión Directiva se requerirá una antigüedad mínima de Dos (2) años sin interrupciones, como socio activo. Se establece como edad mínima la de 21 años. Ninguna persona sea beneficiaria de alguna concesión del club, puede ser a la vez miembro de la comisión directiva.

Artículo 26: (Elección de Cargos)

La forma de elección de los cargos será la siguiente: los años pares se renovarán los cargos de Vicepresidente, Secretario y pro-Tesorero, Vocal Segundo y su suplente. Los años impares se elegirán Presidente, Tesorero, pro Secretario, Vocal Primero y Tercero con sus suplentes.

Artículo 27: (Comisión Fiscalizadora)

La Comisión Fiscalizadora se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con DOS (2) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: FISCAL 1º  y FISCAL 2º con sus DOS (2) miembros suplentes. El mandato de los mismos será de Dos (2) años y se renovarán; el primero en los años impares, y el segundo en los años pares, con sus correspondientes suplentes.

Artículo 28: (Elecciones)

La elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora se realizará en Asamblea General Ordinaria durante la Segunda quincena del mes de Abril de cada año, y por mayoría simple de los votos.

Artículo 29: (Revocatoria de Mandato)

El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior, podrá ser revocado por la asamblea de asociados en cualquier momento, con un mínimo de dos tercios del padrón de asociados. No le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.

Artículo 30: (Vacancia)

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el titular que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho titular.

Artículo 31: (Reunión de Comisión Directiva)

La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez por mes, en el día y hora que se determine en la primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o la Comisión Fiscalizadora o cuando lo pidan los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros de la Comisión Directiva, debiendo celebrarse la reunión dentro de los CINCO (5) días. La citación se efectuará mediante notificación fehaciente, entendiéndose por tal a la Carta certificada, Carta documento o Nota, y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, pasados 15 (quince) minutos sesionará validamente con los miembros presentes,  requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieren el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.

Artículo 32: (separación de Cargos)

Todo miembro de la Comisión directiva que dejara de asistir a cuatro (4) reuniones consecutivas u ocho (8) alternadas sin uso de licencia o aviso debidamente autorizado por el resto de los miembros, será declarado cesante y separado de la misma.

Artículo 33: (Deberes y Atribuciones)

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian seguidamente:
Artículo 34: (Integración de lista)

Cuando el número de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de integración de lista para cumplir el mandato de los cargos faltantes. En la misma forma se procederá en el supuesto de que la Comisión Fiscalizadora cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

DEL PRESIDENTE:

Artículo 35: (Deberes y Atribuciones)

El presidente o quien lo reemplace estatutariamente, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente  tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
DEL VICEPRESIDENTE:

Artículo 36: (Deberes y Atribuciones)

El Vicepresidente ejercerá las funciones que, según el artículo anterior, corresponden al Presidente en caso de enfermedad, fallecimiento, ausencia o renuncia. En caso de acefalía del presidente y Vicepresidente, llenará el cometido de éstos quien corresponda estatutariamente, en caso de que la acefalía fuera definitiva y faltara para las elecciones más de tres meses, la Comisión Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente, dentro del plazo de treinta días.

DEL SECRETARIO Y EL PRO-SECRETARIO:

Artículo 37: (Deberes y Atribuciones)

El Secretario o el pro-secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, tienen los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:
DEL TESORERO:

Artículo 38: (Deberes y Atribuciones)

El Tesorero, pro-Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES:

Artículo 39: (Deberes y Atribuciones)

Corresponde a los Vocales Titulares:
Corresponde a los Vocales Suplentes:
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA:

Artículo 40: (Deberes y Atribuciones)

La Comisión Fiscalizadora tiene las atribuciones y deberes detallados a continuación:
Título VI

DE LAS ASAMBLEAS:

Artículo 41: (Definición)

La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.

Artículo 42: (Tipos de Asambleas y Cierre de Ejercicio)

Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
Artículo 43: (Convocatoria)

Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Fiscalizadora o el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de tal solicitud, y si no se tomase en consideración la misma o se negare infundadamente, a juicio del órgano competente, se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 44: (Convocatoria)

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas con expresa indicación de hora, fecha y lugar, y se considerará con un número de socios igual a la mitad más uno de los socios en condiciones de votar a la fecha de convocatoria. Transcurrida media (1/2) hora de la fijada para la convocatoria sin lograr el quórum, sesionará válidamente con cualquier número de socios presentes. Las citaciones para la asamblea se realizarán a través de los medios de comunicación con un mínimo de quince (15) días corridos de anticipación y se deberá notificar al órgano competente. Los socios podrán acceder a copias de toda la documentación que deba considerarse en la Secretaria del Club. En las asambleas no podrán tratarse ningún otro asunto que los consignados en la respectiva Orden del día de la citación.

Artículo 45: (Voz y Voto)

Ningún socio podrá hacerse representar en Asamblea en forma alguna, y para tener derecho a voz y voto en las mismas deberá estar al día con el pago de las cuotas societarias, no registrar deuda alguna y acreditar una antigüedad mínima de un (1) año como socio Activo.

Artículo 46: (Votaciones)

Las resoluciones se aprobarán por simple mayoría de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 47: (Padrón de Asociados)

Al efectuarse la convocatoria para la asamblea se formulará un padrón de asociados tomado del registro correspondiente en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados, con diez (10) días de anticipación, pudiendo oponerse reclamos hasta cinco (5) días antes de la asamblea, los cuales serán resueltos dentro de los dos (2) días de interpuestos.

Artículo 48: (Constitución de Listas)

Los socios que deseen nominarse para cargos electivos deberán constituir listas completas con los nombres completos y número de documento de los que se postulen para cada uno de los cargos a elegir. Dichas listas se constituirán con una antelación mínima de 72 horas de la fecha y hora de la Asamblea y se exhibirán para consideración de los señores socios en la secretaría del Club. Los postulantes deberán estar al día con el pago de las cuotas societarias y no registrar deudas por ningún concepto, no haber sido objeto de sanciones graves y poseer una conducta intachable como socio. A tal efecto deberá solicitar un libre deuda en la secretaria del club.

Artículo 49: (Asunción de Cargos)

Los componentes de la nueva Comisión Directiva asumirán sus cargos en forma inmediata posterior a la elección, y automáticamente entrará en vigencia el artículo 32 del presente estatuto.

Artículo 50: (Modificación de Estatutos)

La modificación de los presentes Estatutos se hará únicamente convocando a Asamblea General Extraordinaria a pedido de la Comisión Directiva, o a petición escrita y firmada por los socios activos en las condiciones que establece el artículo 43º de los presentes estatutos. A esos efectos la Comisión Directiva nombrará una comisión especial que se encargará de efectuar las reformas que se consideren convenientes de acuerdo a las indicaciones manifestadas oportunamente por la Comisión Directiva o los socios. Esta comisión deberá expedirse dentro de los diez días, y comunicará a la Comisión Directiva las modificaciones que estime conveniente.

Título VII

DE LA DISOLUCIÓN SOCIAL:

Artículo 51: (Disolución)

La asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La Comisión Fiscalizadora deberá vigilar las operaciones de liquidación. En caso de acefalía de la misma, se designarán los fiscalizadores que la asamblea determine. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará a otra entidad de bien público, que persiga fines análogos a los del Club Andino Ushuaia, que posea personería jurídica y que cuente con la pertinente exención tanto de la A.F.I.P. como de la Dirección de Rentas Provincial con domicilio en la provincia, o al Estado provincial, en el mismo acto en el que se resuelve la disolución.

Artículo 52: (Venta bienes inmuebles)

Se solicitará la aprobación de la Asamblea para toda operación que realice la Comisión Directiva sobre bienes inmuebles, ya sea en venta, hipoteca o permuta. Se podrá convocar mediante carta certificada o nota remitida al domicilio de los asociados y al órgano competente con quince (15) días de anticipación, como así también se deberá realizar la publicidad pertinente en los medios de comunicación por el mismo tiempo.

Título VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Al momento de aprobar la actualización de los presentes Estatutos y  por única vez la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora actual extenderán sus mandatos hasta la fecha mencionada en el artículo 28º.