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REGLAMENTO ATLETAS SATÉLITES

Atletas Satélites   Descargar Reglamento

Debido la existencia del denominado “ATLETA SATELITE” (A.S.) en varias de las disciplinas deportivas que se llevan a cabo en el CAU, solicitamos la reglamentación de la participación de los mismo en las competiciones nacionales e internacionales, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Se entiende por ATLETA SATELITE (A.S.), a aquellos atletas que siendo socios del CAU, no participan en las escuelas deportivas del mismo, pero aun así compiten a nivel nacional e internacional en nombre de nuestra institución.

2. Todo A.S. tendrá que cursar su inscripción en el evento que desee competir por medio del Club Andino Ushuaia.

3. Todo A.S. deberá presentar al C.A.U. un seguro anual de viajes, válido en territorio nacional e internacional, por un monto mínimo de 60,000 dólares (sesenta mil), además del seguro deportivo que se presenta en el momento de federarse; ya que no cuenta con el seguro de la escuela deportiva.

4. Todo A.S. deberá presentar al C.A.U. un certificado de apto médico anual para la práctica deportiva.

5. El A.S. tendrá que presentar un plan de entrenamiento y certificar su idoneidad para poder competir en cualquier disciplina, ya que el club es responsable de su inscripción y en consecuencia del desempeño en las competencias en las que se lo inscriba.

6. Los Atletas denominados Satélites no tendrán prioridad en la asignación de plazas para competencias de nivel nacional que tengan cupo, salvo que la autoridad de aplicación así lo disponga (Subcomisión correspondiente o Comisión Directiva del Club).

7. Los A. S. no tendrán derecho a percibir ayuda económica por parte de la institución, ni a solicitarla en su nombre ya sea a organismos oficiales o privados. Sin embargo si podrán gestionar sponsors privados en la medida en que lo haga en su nombre.

8. En el caso de que en una delegación de CAU existan A.S., el jefe de equipo y único representante de la institución será el designado por la autoridad de aplicación.
9. Los A.S. no tendrán derecho a utilizar plazas en casos de intercambios deportivos.

10. Los A.S. no tendrán derecho a la utilización del material del club, ni a los espacios reservados a los equipos de competición, salvo casos en que integren delegaciones oficiales en otros lugares del país o del mundo.

11. La posibilidad de compartir espacios de entrenamiento cedidos al CAU, queda a la absoluta discrecionalidad de los entrenadores y/o directivos del CAU, a quienes deberán solicitar autorización.

12. La Comisión Directiva del CAU intentará abstenerse de autorizar altas de socios que claramente sólo buscan cumplimentar el trámite de ser socios de un club para poder federarse y que no tienen intenciones de integrarse a la institución. Cada caso se analizará individualmente.


13. Los A.S. deberán correr con todos los costos que requiera la organización en cada evento en el que vayan a participar, inscripciones, membresías de cualquier naturaleza, depósitos de garantía pecheras, etc. Como así también de cualquier apercibimiento, o sanción económica que por reglamento la organización le aplique. De la misma manera se hará cargo si existe algún reclamo económico o no, que devenga del mal comportamiento, o conductas improcedentes por parte del A.S. siendo esta situación causal de evaluación y posible sanción por parte del comité de disciplina del CAU.

14. Todo A.S. deberá celar por el buen nombre del C.A.U. durante las competiciones y en las reuniones de capitanes, así que los A.S. menores de 21 años serán representados por los entrenadores designados por la subcomisión de cada disciplina y que participarán en dichos eventos. el
A.S. deberá ser parte del prorrateo de los honorarios y viáticos del entrenador designado por el CAU en caso de que este deba ser asistido y/o monitoreado en la competencia en la que está participando, sea por la razón que sea.